En agosto las personas que se encuentren sin trabajo podrán cobrar una Prestación por Desempleo por parte de ANSES. La asistencia se brinda en el mes de agosto 2023 en relación a las actualizaciones del Salario Mínimo. La Prestación por Desempleo está orientada a las personas que se encontraban en relación de dependencia o trabajadores de la construcción que fueron despedidos sin causa justa, por finalización del contrato o causas externas al trabajador.  El monto de la prestación por Desempleo durante agosto se elevará a $31.294,40 como mínimo y $52.082,30 como máximo. Los requisitos que tiene esta Prestación de Desempleo es presentar el DNI, (original y copia), y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso: -Pedí un turno en anses.gob.ar para tramitar la Prestación por Desempleo en una oficina de Anses.  -Solicitá el plan por internet con la Atención Virtual o en Mi Anses, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social.  QUIÉNES PUEDEN ACCEDER  -Despedida/o sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador. -Despedida/o por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra. Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador. -No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido. -Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción. -En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.   QUIÉNES QUEDAN EXCLUIDOS  ????Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo. ????Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo). ????Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848). ????Contratados bajo la modalidad de pasantías. ????Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada. ????Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario. Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes: ????Servicio Doméstico. ????Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley N.º 13.047) ????Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N.º 24.521.